Follografos. ¿Estamos haciendo lo correcto? Busto humano, aparentemente masculino, formado por una maraña de cables. No se aprecia rostro.
©Daniel Velázquez

Cuando hablamos de follógrafos todos, incluso las personas que no están relacionadas con el mundo de la fotografía, saben a que nos referimos. De un tiempo a esta parte ha sido un tema recurrente en las redes sociales, y en los medios de comunicación convencional. Pero, cuando se enfrenta este tema en esas redes sociales ¿estamos haciendo lo correcto?

No.

En general creo que nos estamos equivocando y, además, de manera grave. No solo por las reacciones habituales. También por las dinámicas que parecen establecerse y, lo que es peor, normalizarse alrededor de este problema. 

Voy a intentar explicarme.

Follógrafo… No es un “personaje” nuevo. Siempre ha habido personas dispuestas a aprovecharse de chicas inexpertas (modelos o no) que aceptan hacer sesiones de desnudo. Unos se limitan a mirarlas, sin la más mínima intención fotográfica, mientras simulan una sesión y otros intentan ir más allá. 

Es un problema muy grave y no es mi intención quitarle ni un ápice de importancia. Pero creo que deberíamos detenernos un segundo para revisar el “todo vale” que se ha instalado en las redes sociales, y fuera de ellas, al respecto de este tema. 

No es relevante, en realidad, mencionar ningún caso en concreto porque, por desgracia, es algo que ocurre con excesiva regularidad. Y, también por desgracia, se suceden, demasiadas veces, las mismas reacciones irreflexivas. Además: dar nombres aquí equivaldría a cometer el mismo error que propongo corregir.

Follógrafos: errores y delitos

El primero de esos errores es la propia denuncia en redes sociales; en vez de hacerlo donde corresponde: comisaría o juzgado. Denuncia que, en sí misma, es un delito contra la intimidad de las personas, tal y como recoge el Código Penal en su artículo 197, si incluye las conversaciones cruzadas entre el supuesto “follógrafo” y la modelo. Pero como esto no es algo que suceda en el 100% de las veces, lo dejaremos en un apunte. No creo que merezca la pena desarrollarlo más. Es un hecho claro, tipificado legalmente y no cabe matiz respecto al delito que supondría la difusión de conversaciones privadas sin el consentimiento de la parte afectada.

Lo que sí ocurre, casi siempre, es que, como avanzaba en el párrafo anterior, esa denuncia en redes sociales se hace sin haber pasado antes por policía y/o juzgado. Con el argumento, irrefutable para las personas que hacen este tipo de cosas, de que es necesario hacerlo así para evitar que lo que les ha pasado a ellas le pase a nadie más. 

En este tipo de historias tampoco suelen haber más pruebas que la versión, sin contrastar, de la supuesta afectada. Pero esto no impide que el siguiente paso sea una oleada de “solidaridad” en las redes. Cientos, miles a poco que la denuncia se viralice, de mensajes de apoyo y de felicitaciones por la “valentía” de la denuncia pública. Normalmente aparecen más víctimas, bien del mismo supuesto “follógrafo” o bien de otro que, según las “denunciantes”, habría hecho lo mismo. Denuncian, igualmente, en público y sin más elementos de prueba que su versión de los hechos. 

A veces la víctima inicial aún mantiene una cierta prudencia y no da el nombre del supuesto agresor. Pero nunca falta un, o una, justiciero/a que lo localiza y hace pública su identidad, incluidas fotos de su rostro, para que no quepa duda de quién es. 

En este caso, si al final la persona señalada resulta no ser culpable, estaríamos frente a un delito de denuncia falsa, recogido en el artículo 456 del CP, y otro de atentado contra el honor, que se recogen en los artículos del CP que van desde el 205 al 216.

Actori incumbis onus probandi

No está de más recordar que vivimos en un estado de derecho en el que el sistema judicial y el código penal contemplan, como básica, la presunción de inocencia.

Para todos.

Y, por suerte, aunque en redes sociales parecen abrirse paso, y asentarse, otros deseos, la carga probatoria recae sobre el que acusa, no sobre el acusado. 

Es decir: el que acusa es el que  debe demostrar sus alegaciones y no el acusado el que tiene que demostrar su inocencia, porque esa: se nos supone a todos. No es suficiente con señalar a alguien para que se convierta en culpable.

Nunca. 

Debemos aportar pruebas de lo que decimos. Si no fuera así… ¿Alguien ha visto esas películas ambientadas en países con regímenes dictatoriales, en las que las rencillas se resolvían, sencillamente, acusando a alguien de un crimen penado con la cárcel… o algo peor? Sin ninguna garantia, solo hace falta que alguien te la tenga jurada. Da igual que seas la mejor de las personas… Tu libertad depende de que alguien se levante con ganas de arrebatártela.

Debemos pensar más en las derivas que abrazamos con tanta alegría… Vamos hacia atrás y vamos rápido. 

La historia sigue. Pero detengámonos un momento aquí. Analicemos, con la calma que parece haber desaparecido de las redes sociales, lo que acabo de decir.

¿Se puede denunciar a un follógrafo?

En primer lugar la falta de denuncia policial o judicial. Cuando he intentado razonar esto con alguien, por supuesto fuera de redes y con gente con la que puedo mantener una discusión lógica, aunque nuestras posiciones sean discrepantes, siempre oigo el mismo argumento: no se hace caso a las modelos en este tipo de denuncias. De hecho la queja común es que, tanto en las comisarías como en los juzgados, se las trata con condescendencia antes de “sacárselas de encima”. Bien diciéndoles que no se puede denunciar sin pruebas o bien aceptando la denuncia y archivándola en cuando la modelo sale por la puerta de la comisaría.

Tengo una cierta duda al respecto de esto. Especialmente desde que se emitió la sentencia de “La manada de Pamplona”. El clima general, en el 99% de los juzgados de España, es de apoyo a cualquier denuncia referente a abusos de género en cualquiera de sus formas.  Y de hecho hay no pocas sentencias, basadas exclusivamente en el testimonio de la víctima, que han acabado con condenas de cárcel para este tipo de abusos. Eso no es óbice para que alguna modelo se haya encontrado con algún policía o funcionario que aun siga viviendo en el siglo XIX y no le atienda como es debido. Pero, aunque no crea la denuncia, su obligación es tramitarla y darle curso. Para que sea la instancia correspondiente la que la investigue y resuelva. 

Incluso, si se diera el caso de que no se la atienda con la debida (y obligada) diligencia cabe la posibilidad de denunciar en otra comisaría, acudir a alguna de las unidades especiales de atención a mujeres que hay en cualquier ciudad de tamaño medio o, directamente, al juzgado de guardia más cercano.

Si la reacción a un funcionario policial, o secretario judicial, irresponsable que se niega a cumplir su deber es trasladar la denuncia a las redes sociales no estamos buscando justicia. Buscamos venganza. No es: quiero que se haga justicia. Es: te vas a cagar.

Y ese es un camino muy peligroso.

Soy plenamente consciente de que es algo muy extendido en redes. Pero no por ello es más justificable. 

Cierto es que la justicia española (desconozco el funcionamiento de otras) entre sus virtudes no cuenta con la velocidad. Y la resolución de una denuncia puede llegar a eternizarse. Pero eso no debería justificar buscar atajos que, como he dicho antes, no buscan justicia; buscan venganza.

Y, como decía antes, no hay pocos casos que dejan bien a las claras que la justicia, aunque a su ritmo, funciona.

Denuncias y condenas

Carmen de Matos es una modelo y streamer cacereña que descubrió cómo un fotógrafo amateur intentaba grabarla, con una cámara escondida, mientras se cambiaba y, además, la acosó a lo largo de toda la sesión con insinuaciones sexuales y roces inapropiados e improcedentes.

En cuanto consiguió salir del estudio casero que este hombre tenía contrastó lo que le había pasado con otras modelos que habían hecho sesiones con él. Tres de ellas le confirmaron que habían pasado por lo mismo.

Acordaron denunciar. 

Dos años después la justicia les ha dado la razón. Indemnización económica para ellas y cárcel para el fotógrafo. 

Es importante señalar que la persona condenada no es un adolescente con carencia de habilidades sociales. Es una persona de edad, conocida en Cáceres y con relevancia social y económica. Nada de esto último ha impedido que la justicia haya hecho su trabajo. 

Pero, aunque no sea así, en otros casos, como el de Kote Cabezudo, no había pruebas de los abusos más allá del testimonio de las víctimas. Y aún así también se le condenó.

La coherencia y la consistencia, en el tiempo y en las diferentes denunciantes,  de los testimonios confirmó, más allá de toda duda, la existencia de los abusos.

Concurrían más delitos y también por ellos se le condenó. Pero las sentencias por abuso de las modelos fueron independientes.

El testimonio como prueba única.

Detengámonos, y volvamos, un segundo sobre algo importante. En las denuncias públicas de las redes sociales se suele repetir una queja: que la justicia no las escucha, que no pueden aportar pruebas y solo les queda la denuncia pública con el “argumento”, como decía antes, de que no les pase a más chicas lo que les ha pasado a ellas.

Un argumento, el de impedir que el supuesto agresor continúe haciendo lo que le habría hecho a la denunciante, loable y digno de apoyo… Pero la cuestión es que la justicia sí está preparada para resolver este tipo de denuncias. Y lo está desde hace años. Tal y como explican la juez Tomasa Olivas y la Fiscal Carmen Tamayo en un artículo conjunto sobre la valoración como prueba única del testimonio de la víctima.

No podemos olvidar, tampoco, que la situación actual no es la misma que hace diez años. Afortunadamente. Una década atrás todo era más complicado, mucho más, para las mujeres en este tipo de situaciones de acoso. Pero las circunstancias han cambiado. Y, aunque lejos de haber llegado a la situación ideal, las herramientas judiciales y los caminos legales han mejorado en la dirección apropiada.

En el texto, de la juez y la fiscal, se parte de la fundamentalidad de la presunción de inocencia (algo que se quiebra con las denuncias públicas en redes sociales) y la necesidad de que la actividad probatoria de dicho testimonio sea suficiente para desvirtuar dicha presunción de inocencia.

A partir de ahí desglosan los puntos que el testimonio de la víctima tendrá que tener para ser admitido como prueba válida y que vienen reflejados en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional desde la 258/2007 del 18 de Diciembre.

  • Ausencia de credibilidad subjetiva. Es decir: que no haya una relación previa entre las dos partes que permita deducir un móvil de resentimiento, enemistad o venganza en la denuncia
  • Verosimilitud. La posibilidad de corroboración del testimonio.
  • Persistencia en la incriminación. El testimonio de la víctima deberá de ser mantenido en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones y firme.

En este último punto, siempre motivo de polémica por la supuesta “revictimización” de la persona interrogada, hace falta aclarar varias cosas. En primer lugar que en una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de Junio de 1998, ya se recogía que la persistencia en la incriminación “se trata de una persistencia material en la incriminación,valorable no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciones”.

Es decir: que no se espera que la supuesta víctima mantenga un relato inalterable. El paso del tiempo y la emotividad puede hacer que los hechos se recuerden de manera distinta. Pero la esencia del relato debe mantenerse firme. Y para llegar a este punto se hacen imprescindibles varios interrogatorios. Es duro para la víctima, sin duda. Pero no se puede condenar a alguien sin la seguridad de su culpabilidad. 

Ampliando este aspecto, la misma sentencia citada, dice que “teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la persona declarante hay que atender a la ausencia de contradicciones entre las sucesivas versiones que se ofrecen a lo largo del procedimiento, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes”.

Lo dicho antes: el relato puede variar. La memoria de hechos traumáticos suele ser quebradiza. Pero si hay elementos claves inalterables no hay duda de que, a pesar de la variación de detalles, hay verdad en la esencia del relato. 

Y esa es la prueba que precisa un juzgado para condenar a alguien con un solo testimonio. Una vez validado, más allá de toda duda razonable, da igual que el presunto agresor no haya dejado ni una sola prueba incriminatoria tras el. Será condenado porque el testimonio de la presunta víctima habrá superado todas las garantías que, afortunadamente, tiene nuestro sistema judicial, para intentar impedir que un inocente entre en la cárcel. Desaparecerán los “presuntos” y ya podremos decir que la víctima lo es y el culpable también.

Pero solo en este momento. Mientras tanto no. Nadie es culpable hasta que no se demuestra que lo es. En un juzgado no en una red social. Y la carga probatoria, como ya hemos dicho, siempre debe recaer sobre quien acusa… 

No seamos infantiles, no aceptemos las propuestas de quienes no tienen más razón que su ideología. Da igual la que sea. Porque cuando la ideología sustituye a la razón la democracia, la libertad y la inteligencia son eliminadas.

Y le estamos allanando el paso. 

Hay follógrafos. Y deben ser expulsados. De las redes sociales, de los foros, de los grupos, de los talleres… de todas partes. Y, cuando sea pertinente, denunciados y condenados. 

Pero por los cauces legales que son pertinentes. Lo demás, cada uno y cada una sabrá el por qué, no es justicia, es venganza.

Y la venganza es una piedra lanzada al aire. Antes o después una de ellas acaba dándote en el ojo. 

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4 Comments
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ivan fotografía de bodas

Buen blog.
La verdad que hace mucho daño al sector.

Ulises
11 meses

intersante articulo, saludos desde México

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